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Normativa sobre la producción ecológica

El ecolechón de Luis Gil

La producción ecológica, se puede definir como un compendio de técnicas agrarias que excluye el uso, en la agricultura y ganadería, de productos químicos de síntesis como fertilizantes, plaguicidas, antibióticos, etc., con el objetivo de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales.

Normativa

Actualmente, desde el 1 de enero de 2009, la producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, y el Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 en el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

Este reglamento fija los objetivos y principios aplicables a ese tipo de producción y especifica las normas relativas a la producción, almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final, etiquetado, control e intercambios con países terceros.

Objetivos

Los objetivos son la agricultura sostenible y la calidad de la producción, que debe responder a las necesidades de los consumidores. Los principios generales se refieren a métodos de producción específicos, la utilización de recursos naturales y la estricta limitación del uso de medios de síntesis.

Normas de producción

Según las normas generales de producción ecológica, los organismos modificados genéticamente (OMG) están prohibidos en todas sus formas. Las normas que regulan el etiquetado de los alimentos permiten a los operadores asegurarse de que respetan esa prohibición. Está prohibido, además, el tratamiento por radiaciones ionizantes.

Los agentes que quieran hacer coexistir ambos tipos de producción agraria (ecológica y no ecológica) deben mantener una separación entre animales y entre terrenos.

La producción ganadera ecológica debe cumplir ciertas normas sobre:

  • El origen de los animales, que deben nacer y criarse en explotaciones ecológicas.
  • Las prácticas de gestión y cuidado en relación al alojamiento de los animales.
  • Los métodos de reproducción de los animales, en general naturales.
  • Los piensos, que deben ser de origen ecológico.
  • La prevención de enfermedades.
  • La limpieza y desinfección, deben emplearse solamente los productos autorizados por la Comisión.

En la agricultura ecológica, la Comisión autoriza la utilización de un número limitado de productos y sustancias. Estos productos pueden destinarse al cuidado de las plantas, a la alimentación de los animales y a la limpieza de las instalaciones utilizadas para la producción animal y vegetal. Asimismo, la Comisión puede fijar ciertos límites y condiciones para la aplicación de estos productos.

Las explotaciones que empiecen a dedicarse a la producción ecológica deben superar un período de conversión —una fase de transición durante la cual deben respetarse las prácticas ecológicas—. El Reglamento prevé las normas que regulan este período.

Los piensos ecológicos transformados deben contener materias primas ecológicas y no pueden transformarse con disolventes de síntesis. Los alimentos procesados han de contener principalmente ingredientes de origen agrícola. Pueden utilizarse otros ingredientes si han sido objeto de una autorización de la Comisión. La levadura ecológica debe producirse a partir de sustratos ecológicos y otros ingredientes autorizados.

La Comisión puede prever excepciones a las disposiciones relativas a los objetivos, normas de producción y etiquetado. Dichas excepciones deben ser temporales y limitarse a casos concretos.

Control

En España, el control y la certificación de la producción agraria ecológica es competencia de las Comunidades Autónomas y se lleva a cabo mayoritariamente por autoridades de control públicas, a través de Consejos o Comités de Agricultura Ecológica territoriales que son organismos dependientes de las correspondientes Consejerías o Departamentos de Agricultura, o directamente por Direcciones Generales adscritas a las mismas.

Etiquetado

Como distintivo para que el consumidor pueda distinguir en el mercado los productos de la agricultura ecológica, todas las unidades envasadas, además de su propia marca y alguna de las menciones específicas de la agricultura ecológica, llevan impreso el logotipo ecológico de la UE y deberán contener una referencia al organismo de control que certifica ese producto, así como la indicación del lugar de procedencia de las materias primas que componen el producto.

El etiquetado de un producto ecológico debe estar fácilmente visible en el envase.

Todo ello significa que la finca o industria donde se ha producido o elaborado el producto, está sometida a los controles e inspecciones correspondientes de la Autoridad o del Organismo establecido al efecto en la respectiva Comunidad Autónoma. Constituye, a su vez, la única garantía oficial de que el producto responde a la calidad supuesta por el consumidor y cumple las normas establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 y sus disposiciones de aplicación.

Intercambios con países terceros

Los productos procedentes de terceros países pueden comercializarse también en el mercado comunitario como productos ecológicos si cumplen el Reglamento y si han sido objeto de control. Este control puede realizarlo un organismo reconocido por la Comunidad Europea o un organismo de control acreditado.

Como ves, tenemos una normativa que regula toda la producción ecológica. Esto hace que cualquiera de nuestras carnes frescas o embutidos ecológicos tengan gran calidad y sabor respetando en toda su cadena de producción el bienestar animal y el medio ambiente.

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